Sistema de Gestión de la Calidad
Pliegos de condiciones específicos

 010878005. Registro de las inseminaciones artificiales de monta pública en los Sistemas Nacionales de Información Genética (S.N.I.G) Bovino y Caprino. Versión 1.3

Pliego de condiciones contemplado en el artículo 10 de la Disposición del 28/12/2006 relativa a la práctica de la inseminación en el marco de la monta pública para las especies bovina, ovina y caprina

Este pliego de condiciones describe las modalidades de transmisión de las inseminaciones artificiales realizadas en el marco de la monta pública en el Sistema Nacional de Información Genética (SNIG) de la especie.

Concierne a la vez a las inseminaciones realizadas por un técnico de inseminación de una empresa de implantación de semen y a las inseminaciones intrarrebaños realizadas por el ganadero. Se presentan las operaciones que cada empresa de implantación o ganadero debe realizar antes de cualquier inseminación, así como las descripciones de los registros de inseminación a transmitir al sitio de acceso para aportación al SNIG y las transmisiones de estos datos al SNIG. La transferencia de las informaciones describe lo mejor posible las condiciones en las cuales se hicieron las inseminaciones.

Este pliego de condiciones no trata del formato de los registros, de las modalidades de transmisión al sitio de acceso SNIG y de las modalidades técnicas de tratamiento de los reciclajes.

 0014201002. Registro y certificación del parentesco de los bovinos (ECPB del 12/12/2013). Versión 1.0

El Ministerio de Agricultura emitió el 12 de diciembre de 2013 un nuevo decreto sobre el registro y la certificación del parentesco de los bovinos.

En aplicación, FGE ha propuesto al Ministerio de Agricultura este pliego de condiciones que especifica los procedimientos técnicos para la implementación del decreto. La aprobación y la publicación de estas especificaciones en el Diario Oficial las hacen disposiciones obligatorias.

 010878022. Pliego de condiciones de los usuarios de los sistemas nacionales de información genética de los distintos sectores de rumiantes (SNIG). Versión 1.0

Anexo a la disposición del 12 de septiembre de 2007 relativa a los sistemas nacionales de información genética de las especies bovina, ovina, caprina y porcina

 Pliego de condiciones de la gestión de los números de registro de los técnicos de inseminación. Versión 5.18

Los artículos 2, 4 y 7 de la disposición del 28 de diciembre de 2006 relativa a la práctica de la inseminación en el marco de la monta pública en las especies bovina, ovina y caprina indican que los EMP deben declarar al Instituto de la Ganadería todos sus técnicos de inseminación poseedores del CAFTI. Esta lista debe actualizarse y transmitirse regularmente al Instituto de la Ganadería.

Se llegó a un acuerdo entre el centro de evaluación, el Instituto de la Ganadería y la profesión para administrar las modalidades de atribución de los números de técnicos de inseminación por el Instituto de la Ganadería. Este acuerdo se tradujo en procedimiento en el marco del pliego de condiciones del SMQ.